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Código Civil Artículo 1756 octodecies Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 1756 octodecies.

Los usuarios, a quienes se les haya expedido por los prestadores de servicios de certificación certificados que vayan a ser utilizados para la realización de actos jurídicos de naturaleza civil, deberán inscribir el certificado emitido por la Secretaría de Economía ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. No obstante lo anterior, el Gobierno del Estado no tendrá responsabilidad sobre la autenticidad de dichos certificados.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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